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Año: 1996, Fallos: 319:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 317:779 —voto del juez Boggiano—, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Porello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 203/203 vta. de los autos principales y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto. Reintégrese el depósito de fs. 25. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

— Quela cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 317:779 —voto del juez Bossert-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 203/203 vta. de los autos principales y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982.

Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto art. 68, párrafo 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción). Reintégrese el depósito de fs. 25. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. Gustavo A. BosserT.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-666

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