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Año: 1996, Fallos: 319:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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319 93 Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYrr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERto VÁzQuez.


MARCELO ADRIAN MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó al imputado como autor responsable del delito de resistencia a la autoridad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazar eno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a la apreciación de las pruebas es ajeno al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-93

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