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Año: 1996, Fallos: 319:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de conformidad con lo resuelto en la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F.
LóPez — Gustavo A. Bossert.


MARIO RICARDO ECHEVEGUREN Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios contra el pronunciamiento que dejó firme la sentencia que había rechazado la tercería de dominio deducida con el objeto de levantar el embargo trabado sobre semovientes, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues aun cuando remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ello no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto si —como en el caso- lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si sólo los demandantes se arrogaron el derecho a la posesión sobre los semovientes, la prueba producida en el proceso debió ser examinada a la luz de la presunción establecida en el art. 9 dela ley 22.939 —atinente a que el ganado mayor marcado o el ganado menor señalado pertenece a aquel que tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal que se ha colocado sobre el animal— metivo por el cual es descalificable el pronunciamiento que rechazó la tercería de dominio deducida para levantar el embargo trabado sobre el ganado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que, para llegar a la conclusión de que los actores habían perdido la posesión sobre los animales —ircunstancia que no se puede presumir— se ha limitado a efectuar un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los ha integrado ni armonizado debidamente en su conjunto, lo que lleva a desvirtuar la eficacia que, según

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-90

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