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Año: 1996, Fallos: 319:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General remítase el presente incidente al indicado tribunal. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.

MARGARITA GRACIANA DI TULLIO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos planteados por antelos tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal delas cuestiones que suscitan— cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagr ada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley sobrela base de no hallarsereunidos los requisitos del art. 350 del código procesal local, sin hacerse cargo del agravio delos recurrentes en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la instancia afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Di Tullio, Margarita Graciana y Schelling, Guillermo Ramón s/

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-88

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