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Año: 1996, Fallos: 319:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE GORRIARAN MERLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

La contienda de competencia trabada entre dos jueces nacionales, de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708, debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la presente contienda de competencia se ha suscitado entre dos jueces nacionales, entiendo que de conformidad con lo reglado en el art.24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida por el tribunal superior correspondiente a aquel que primero hubiese conocido, en el casola Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital (Fallos: 303:206 ; 304:169 ; 305:1109 y sentencia del 14 de marzo del corriente año in re "Ministerio de Trabajo de la Nación s/ denuncia supuesta defraudación" Comp. 25 L. XXX).

Buenos Aires 30 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Quela presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que -de acuerdo a lo reglado por el art. 24, inc. 7, del decreto-ey 1285/58, sustituido por la ley 21.708— debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-87

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