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Año: 1996, Fallos: 319:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alzada hubiese efectuado una valoración absurda de la prueba referente a que los actores no tenían la posesión de los vacunos embargados cuando se trabó la medida aludida, circunstancia que impedía tener por acreditado el dominio invocado por aquéllos.

4) Quela decisión apelada resulta objetable porque al no haberse arrogado persona alguna —salvo los demandantes- el derecho a la posesión sobre los semovientes, la prueba producida en el proceso debió ser examinada ala luz de la presunción establecida en la referida norma -atinentea que el ganado mayor marcado o el ganado menor señalado pertenece a aquel quetiene registrado a su nombreel diseñodela marca o señal que se ha colocado sobre el animal— motivo por el cual las consideraciones vinculadas con el tema de la posesión resultan injustificadas.

5°) Que, por lodemás, para llegar a la conclusión de que los actores habían perdido la posesión sobre los animales —circunstancia que no se puede presumir— la alzada se ha limitado a efectuar un análisis aislado de los diver sos elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los ha integrado ni armonizado debidamente en su conjunto, circunstancia quelleva a desvirtuar la eficacia que, según lasreglas dela sana crítica, corresponde alos distintos medios probatorios y quela ha conducido a privar de todo contenido a la presunción del art. 9 dela ley 22.939.

6°) Que, desde esa perspectiva, el tribunal debió haber ponderado que las constancias obrantes en el interdicto de recobrar resultaban insuficientes para tener por demostrado que Omar F. Leguizamón —demandado en dicha causa— se mantenía en la ocupación del inmueble cuando se trabó la medida cautelar allí ordenada (confr. fs. 462/463; 472 vta. y 500/501), aparte de que el lugar donde se realizó el enbargo era un campo lindero al de los aquí demandantes cuya separación era un mero torniquete de alambre que apareció en el suelo (confr. fs. 56, 57 y 58 y lo atestiguado por el encargado de la estancia "La Argentina" afs. 321/322 vta. del interdicto).

7") Que, en tales condiciones, al nodar razones plausibles suficientes para apartarse de la normativa prevista para el caso y efectuar una valoración inadecuada de las constancias obrantes en la causa, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-92

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