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Año: 1996, Fallos: 319:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios y que ha conducido a privar de todo contenido a la presunción del art. 9 de la ley 22.939.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que no da razones plausibles suficientes para apartarse de la normativa prevista para el caso y efectúa una valoración inadecuada delas constancias obrantes en la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario Ricardo Echeveguren y Liliana Beatriz Echeveguren en la causa Echeveguren, Mario Ricardo y otra s/ tercería de dominio en los autos Los Morenos Agrícola Ganadera c/ Leguizamón Omar s/ interdicto de recobrar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la sentencia de la alzada que había rechazado la tercería de dominio deducida con el objeto de levantar el embargo trabado sobre semovientes, los vencidos interpusieron el remedio federal cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2°) Quelos agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun cuando remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto si —comoen el caso-lodecidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

3") Queno obstante que el a quo adujo queel art. 9 dela ley 22.939 había innovado con relación a la prueba del dominio en materia de semovientes, sostuvo que los recurrentes no habían demostrado quela

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-91

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