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Año: 1887, Fallos: 32:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinar la competencia de esta Corte, se declara inapelable el auto recurrido de foja quince; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


DENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO

FMAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—(.8. DELA TORRE. — SALUS
TIANO 3. ZAVALIA.
CAUSA CVI
D. José M° de la Torre, contra D. José Ulloque y D. Pedro Godoy por terceria de dominio; sobre costas y daños y perjuicios.

Sumario. — 1° En las costas procesales se comprenden los gastos hechos por el depósito judicial y conservacion de la cosu embargada.

2" En las cuestiones de daños y perjuicios, debo antes de todo, inquirirse la existencia real de ellos.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-115

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