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Año: 1887, Fallos: 32:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En todos estos casos, V. E, ha hecho Ingar ó ha denegado la libertad que se solicitaba.

Lo recordaré sucintamente: en 1870, D. Juan V. Montaña, preso á disposicion del gobierno nacional, solicitó directamente su excarcelacion que le fué negada; en 1871, el coronel D. Patricio Rodriguez, preso por el gobierno nacional, dedujo igual recurso directo, y fué puesto en libertad; cn 1877, D. L, de la Torre, dedujo el mismo recurso, y V. E. no hizo lugar, por no estar preso ; el mismo D, L, de la Torre, ocurrió, en 1877 directamente, y V. E, no hizo lugar á la excarcelacion, por no estar comprendida la violacion del secreto enla ley de Setiembre.

Vienen enseguida los casos recientes de Acevedo y el presente, Surje ahora la duda acerca de si todos hemos estado equivocados: acerca del derecho con que Y. E. ha conocido originaria= mente de estos recursos, El Congreso, se dice, no ha podido ampliar los casos de juris= dicción originaria, y por consiguiente vl artículo 20 de la ley de Setiembre que [atribuye á V. E. tal jurisdiccion originaria en los recursos de habeas corpus, es repugnante á la Constitucion, y de ningun valor, — Al expedirme en los casos de esta naturaleza en que he sido llamado á intervenir, mi opinion está consignada implícitamente, y de perfecta conformidad con la de mis antecesores, y de todos los miembros de esta Corte, con una sola excepcion reciente.

En ella me ratifico decididamente.

Ocurre ante todo preguntar : al conocer la Corte de estos recursos, deducidos directamente ¿ejerce jurisdiccion originaria, 6 conoce por apelación ? El que ocurre á V. E. por haber sido preso por una autoridad que juzga destituida de poder para prenderlo, viene en queja en apelucion, ante esta Corte de una resolucion que reputa in— justa.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-32/pagina-123

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