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Año: 1997, Fallos: 320:1089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ser ello así, la firma Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C.

recién estuvo en condiciones de apreciar el perjuicio sufrido al efectuar el depósito del 28 de febrero de 1990 (conf. fs. 216/217 de la causa "Basile, José Ernesto c/ Cameron I.W.A. S.A.I.C. s/ accidente de trabajo ley 9688 y art. 212" reservada en secretaría) 0, en el peor de los casos, al ser notificada de la liquidación practicada por la actora, es decir el día 7 de noviembre de 1989 (ver fs. 210/211 del mismo expediente).

En consecuencia, cabe concluir en que a la fecha de iniciarse esta demanda, el 6 de setiembre de 1991, el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del código citado no se había cumplido. Por lo demás, conviene tener presente que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, aún en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho (confr. doctrina de Fallos 308:1339 y 318:879 ).

5) Que, por tanto, cabe examinar si procede resarcir los daños que .

habría sufrido la actora como consecuencia de las supuestas omisiones mencionadas en su demanda.

| Al respecto, cabe puntualizar que, según las constancias del ex|pediente laboral citado —a cuya foliatura se referirá en lo sucesivo el 3 de mayo de 1988 la firma Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C. interpuso los recursos extraordinarios locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley contra la sentencia del tribunal del trabajo que había hecho lugar a la demanda. En la misma presentación acompañó el comprobante de haber efectuado el depósito previo establecido en el art. 56 del decreto-ley 7718/71 y solicitó que, en razón de la constante depreciación de la moneda, se ordenase la inversión "a plazo fijo" y con renovación automática de la suma depositada (conf. fs. 129/135 vta.).

El día 20 del mismo mes y año el tribunal denegó los recursos y notificó su decisión a las partes mediante cédulas diligenciadas diez días después (fs. 137/138).

6°) Que el tribunal del trabajo tenía el deber de pronunciarse acerca del pedido de inversión de los fondos depositados dentro del plazo de tres días (conf. art. 34, inc. 3, apartado a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y art. 65 del decreto-ley 7718/71), que venció el 6 de mayo de 1988.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1089 
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