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Año: 1997, Fallos: 320:1090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1090 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La demandada no alegó y menos aún demostró la existencia de motivo alguno que justificara la demora en expedirse respecto de dicha solicitud, que recién pudo considerarse tácitamente desestimada mediante la resolución del 20 de mayo de 1988, referida en el considerando anterior.

79) Que, consecuentemente, la actora sufrió un daño que resulta de la inactividad de los magistrados de la provincia, que frustró la intención de la depositante de proteger el valor de su depósito mediante el lícito recurso de invertirlo a interés (conf. acordada 2139/86 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Título IV).

8?) Que, de tal modo, se encuentra comprometido en el sub lite el deber de reparación del Estado provincial demandado por las consecuencias del cumplimiento irregular de la actividad material a cargo de los integrantes de su Poder Judicial, imputable a ellos, y por cuyos actos debe aquél responder en los términos del art. 1113 del Código Civil. Al respecto, resultan aplicables los fundamentos expuestos en la causa S.704.XXI "Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de abril de 1997, voto del ; juez Vázquez, a los que cabe remitir —en lo pertinente— en razón de f brevedad. , 9°) Que, no obstante, la responsabilidad de la provincia debe limi-| tarse a la pérdida de los intereses que habría devengado el depósito hasta el 20 de mayo de 1988.

Ello es así, pues Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C. pidió la inversión de los fondos durante el tiempo que demandase el trámite de los recursos y, en consecuencia, el tribunal pudo válidamente considerar que al denegar esos recursos resultaba inoficioso pronunciarse sobre el pedido de inversión, ya que el trámite de aquéllos se había agotado con su denegación (conf. fs. 130).

Si la obligada entendía que la constitución de un depósito a plazo fijo seguía siendo necesaria, bien pudo reiterar su petición y, sin embargo, jamás lo hizo, lo que demuestra un manifiesto desinterés en la preservación del valor de los importes depositados.

Antes bien, al responder a una intimación de pago cursada por el tribunal del trabajo a pedido del ejecutante, Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C. manifestó que había deducido un recurso de queja

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1090 
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