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Año: 1997, Fallos: 320:1088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que corresponde el tratamiento, tal como se decidió a fs. 44, de la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en lo que dispone el art. 4037 del Código Civil.

3) Que al respecto, corresponde examinar en primer término la oportunidad del planteo de dicha excepción. Sobre este punto, la actora entiende que la conducta que habría observado la provincia al responder su reclamo telegráfico —ocasión en la que no sólo no habría invocado la prescripción sino que habría derivado el tema a lo que se resolviera en actuaciones judiciales impediría oponer la mencionada defensa, a tenor de lo establecido en el art. 3962 del Código Civil.

Tal objeción resulta insostenible, pues el precepto en el que se fun- r da establece que la prescripción debe oponerse "al contestar la deman- l da o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente | oponerla", lo que presupone evidentemente la existencia de un "jui-" cio". Por ser ello así, la Provincia de Buenos Aires no estaba obligada a invocar la prescripción ante un simple reclamo telegráfico como el que dice haber formulado la actora. Consecuentemente, la falta de alegación de esa defensa en la supuesta contestación a ese requerimiento no puede ser interpretada como una renuncia a la prescripción, máxime cuando la intención de despojarse de un derecho no se presume art. 874 del Código Civil).

4) Que en los casos de responsabilidad extracontractual el curso de la prescripción comienza desde que el actor tomó conocimiento del daño invocado (Fallos: 303:384 , 307:821 —disidencia del juez Fayt-; Fallos: 316:2137 ; 317:1437 ).

En el sub examine el daño cuya reparación se pretende consiste la afectación del patrimonio de la actora al verse obligada a abonar dos veces la suma de condena en un juicio laboral, ante el resultado negativo del recurso de inaplicabilidad de ley allí deducido (confr., en especial, fs. 12 y 13 in fine).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1088 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1088

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