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Año: 1997, Fallos: 320:1091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIADE LA NACION 1091 por ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia. Y agregó que eran los jueces quienes debían "decidir el destino que se dará a la suma que se encuentra a orden del tribunal, siendo a juicio de mi .

parte improcedente que sea mi mandante quien deba dar en pago, lo cual se contradice con la queja aludida y el recurso denegado" sic; fs. 142). .

Como puede advertirse, la deudora no requirió en esa oportunidad —ni en ninguna otra posterior— la inversión de los fondos, sino que pretendió desplazar hacia el tribunal la decisión de pagar o no el crédito del actor con el dinero depositado.

Al respecto conviene señalar que en el régimen de la ley adjetiva local los trámites previos al dictado de la sentencia de remate —intimación de pago, embargo sobre bienes del deudor y citación para oponer excepciones— deben realizarse "a instancia de parte" (conf. art. 49 del decreto-ley 7718/71). En el caso en examen, el mismo día en que la deudora efectuó la referida presentación de fs. 142, el acreedor solicitó que se librara un mandamiento de intimación, lo que así se dispuso | (ver fs. 143/144). Por lo tanto, el tribunal no estaba obligado a disponer H oficiosamente el pago del crédito con los fondos depositados.

l Por otra parte, resulta insostenible la afirmación de la ejecutada acerca de que no podía dar en pago ese dinero, ya que nada obstaba a que abonara haciendo reserva de continuar con el trámite de la queja y de su eventual derecho a repetir lo pagado para el hipotético caso de que la sentencia condenatoria quedare sin efecto.

10) Que también cabe señalar que, al haber deducido Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C. el mencionado recurso de hecho, la posibilidad de que la corte bonaerense solicitara la remisión de los autos principales constituía para ella una circunstancia previsible. Por ser ello así, bien pudo insistir en el pedido de inversión "a plazo fijo" en el lapso que medió entre la deducción de aquel recurso —el 6 de junio de 1988- y la recepción por el tribunal del pedido de autos proveniente de la Suprema Corte de la provincia, producida el 13 de julio del mismo año. Igualmente pudo hacerlo en el período transcurrido entre esta última fecha y la efectiva remisión del expediente, realizada el 5 de setiembre de 1988 (ínterin se realizaron algunas diligencias procesales, ver fs. 146/148).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1091 
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