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Año: 1997, Fallos: 320:1264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades, La adquisición del dominio del bien sujeto a expropiación por parte del Estado se halla subordinada al pago previo de la indemnización determina da en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio.

E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 56 de la ley 21.499 que establece el plazo de cinco a años para la prescripción de la acción de expropiación irregular, ya que Di implica la transferencia de bienes al Estado sin la correspondiente indem nización que prescribe el art. 17 de la Ley Fundamental, lo que lesiona el derecho de propiedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción de expropiación irregular, ya que el art. 4015 del Código Civil se refiere a la prescripción adquisitiva y no a la liberatoria.

PRESCRIPCION: Principios generales. La prescripción adquisitiva opera sobre la base de la posesión continua en . — tanto quelaliberatoria se funda en la inacción del acreedor.

EXPROPIACION: Principios generales.

.. Las disposiciones del derecho común son aplicables al ámbito de la expro piación subsidiariamente y sólo en la medida en que resulten compatibles con los principios que rigen esta institución.

EXPROPIACION: Principios generales.

La retrocesión como vía idónea para el resguardo del derecho de propiedad sólo puede intentarse una vez perfeccionada la expropiación, es decir, desi pués de operada la transferencia de dominio al expropiante mediante sen tencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1264

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