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Año: 1997, Fallos: 320:1333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA MARIA ESTHER ARDISSONE y OTRO v. JOSE ENRIQUE FAGOTTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Fuero de atracción.

Las acciones por cobro de un crédito garantizado con hipoteca contra una sucesión no están comprendidas en el art. 3284, inc. 4°, del Código Civil, por lo que no rige respecto de ellas el principio con arreglo al cual el juicio sucesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el deudor falecido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, por ante quien tramitan los autos "Fagotti, José Enrique s/ sucesión", requirió mediante oficio Ley 22.172, al Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Civil N° 100 de esta Capital, la remisión de los autos "Ardissone, Julia María E. y otra c/ Fagotti, José Enrique s/ Ejecución Hipotecaria", atento al fuero de atracción que, según interpretó, ejerce sobre este último juicio, el proceso sucesorio del demandado (v. fs. 14 y 16 de los autos citados en primer término).

El magistrado requerido resolvió continuar entendiendo en las actuaciones de ejecución hipotecaria, con fundamento en que el artículo 3284 del Código Civil se refiere a las acciones personales, y no a las reales las que deben entablarse ante el Juez del lugar donde se halla el inmueble v.fs. 54 de este juicio).

Afs. 8 del exhorto, la jueza de Villa Gesell manifestó que no comparte este criterio, afirmando que la hipoteca, por su carácter de garantía, constituye un derecho accesorio de una obligación principal de carácter personal. Reiteró que el Juez de Capital debe inhibirse para

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1333

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