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Año: 1997, Fallos: 320:1617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de las cuestiones atinentes a la intervención de terceros, a la nulidad articulada, a la ampliación de plazo y al problema de fondo que plantea el remedio federal de la recurrente.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

Tener por desistido el recurso de hecho. Notifíquese y archívese, previa devolución del expediente principal.

CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT.


ALFREDO LAURINDO GARCIA SANTILLAN v. ADMINISTRACION

NACIONAL pr 14 SEGURIDAD SOCIAL
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.

SENTENCIA: Ejecución.

A! perseguir el jubilado el cumplimiento de la sentencia que había tenido principio de ejecución, le asiste el derecho de ejercer las acciones que pudieran corresponderle para obtener el restablecimiento del monto del haber jubilatorio, pretensión que encuentra una vía idónea en la ejecución forzosa del fallo (art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) por lo que, para no afectar el objetivo principal del beneficio reconocido, puede el Tribunal prescindir válidamente del nomen iuris utilizado para interponer la acción y atender a la real sustancia de la solicitud mediante la ejecución de sentencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1617

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