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Año: 1997, Fallos: 320:1618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García Santillán, Alfredo Laurindo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —en su pronunciamento de fecha 14 de febrero de 1989- reconoció que mientras estuviera vigente el régimen de la ley 18.037 el actor tenía derecho a que sus haberes jubilatorios se liquidaran según el método que fijó al respecto, por haberse demostrado que lo percibido había sufrido mermas que resultaban confiscatorias a la luz de lo decidido en reiterados precedentes sobre la materia.

2) Que la caja liquidó la prestación jubilatoria conforme con los términos de la resolución judicial, hasta que en el mes de diciembre de 1993 -sin previa notificación al interesado— la administración redujo el monto del haber en un 45 en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 60/90 del INPS y 813/92 y 184/93 de la ANSeS.

3) Que la Sala que había dictado la sentencia sobre el fondo del asunto, al hacer suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General del Trabajo, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la medida innovativa y el amparo solicitados por el actor, por entender que la cautelar era ajena a la finalidad ejecutiva perseguida y la acción planteada subsidiariamente no era vía apta para obviar el procedimiento ordinario destinado a obtener la ejecución de una resolución judicial firme. 49) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario —cuya denegación motiva la presente queja— en el cual la apelante propone agravios sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en Fallos: 316:3209 , a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. 5?) Que, en efecto, la pretensión de la actora procura la tutela jurisdiccional a fin de que las autoridades administrativas no desconozcan

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1618

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