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Año: 1997, Fallos: 320:1647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos del art. 1078 y no en las normas citadas erróneamente por la parte demandada.

3?) Que ello es así, porque si bien es cierto que el art. 1078 admite el reclamo del daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de una persona sólo con respecto a los "herederos forzosos", corresponde asignar a tal mención una interpretación amplia, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque -de hecho- pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor grado, comprensión que, por otra parte, se compadece con el carácter iure proprio de esta pretensión resarcitoria y, además, satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas (confr. Fallos: 316:2894 y B.201.XXIII. "Bustamante, Elda y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1996). 4) Que sin perjuicio de lo decidido, es de destacar la singular conducta de Mercedes Meroka, quien no sólo omitió denunciar la existencia de su nieto en el escrito de demanda sino que persistió en tal omisión en su presentación de fs. 522/525, en la que sólo se limitó a exculparse por su accionar.

Por ello se resuelve: No hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — Gustavo A. BOSsERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). _—_ Vorto DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFro RoBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la parte demandada solicita que se libre oficio a la tesorería del Estado local a fin de evitar que se haga efectiva la condena dispuesta en autos por háber tomado conocimiento de que el causante Néstor Fabián Canteros había contraído matrimonio con Tamara

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1647

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