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Año: 1997, Fallos: 320:1644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 recurso para revisar lo decidido en la sentencia apelada" (Fallos:

313:867 , consid. 10, el destacado nos pertenece).

Esto de ningún modo implica desconocer la importancia del proceso que se está llevando a cabo, ni la eventual gravedad institucional que podría revestir el hecho de que la muerte del hijo del Presidente de la Nación se hubiera producido como consecuencia de un atentado, ni ignorar o desentenderse de la necesidad de la solicitante de esclarecer las circunstancias en las que se produjo la muerte de su hijo; tampoco significa una restricción a los derechos que la asisten en esta etapa del procedimiento. El legítimo derecho de conocer la verdad de lo ocurrido puede ser ejercido dentro del procedimiento que se está llevando a cabo y conforme a las normas que lo establecen. Si, por algún motivo, en el futuro, esta Procuración observa que se ha puesto en peligro la legalidad en el proceso, no tendrá ninguna duda en intervenir en su defensa, pues esa la obligación que emana del mandato constitucional que le impone velar por el resguardo de los derechos de las personas.

Por todo lo expuesto, y conforme quedara sentado al comienzo de este dictamen, entiendo corresponde habilitar la feria judicial sin acceder a la solicitud del per saltum. Buenos Aires, 29 de julio de 1997.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación de fs. 4/5 y 134/136 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, concordemente con lo dictaminado —en cuanto al fondo del asunto- por el señor Procurador General, se desestima. Hágase saber y archívese.

EDuarDo MoLIn£ O'Connor — Cartos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO

A. E López — GUsTtavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1644 
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