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Año: 1997, Fallos: 320:1646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSA JUZGADA. .
Si se encuentra firme la sentencia que concedió la indemnización con fundamento en que estaban reunidas las condiciones para su procedencia, no corresponde librar oficio a fin de evitar que se haga efectiva la condena, por existir un hijo del causante que excluiría a la actora, madre de éste (art.

1084 y 1085 del Código Civil) sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer la acción autónoma declaratoria, invalidatoria de la cosa juzgada írrita (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

COSA JUZGADA.
La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez), . .

FALLO DELA CORTE SUPREMA. .
, Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre la medida de no innovar interpuesta por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519.

Considerando:

19) Que la parte demandada solicita que se libre oficio a la tesorería del Estado local a fin de evitar que se haga efectiva la condena dispuesta en autos por haber tomado conocimiento de que el causante Néstor Fabián Canteros había contraído matrimonio con Tamara .

Evangelina Toribio, de cuya unión nació su hijo Jonathan Fabián (ver causa T436. XXX. "Toribio, Tamara Evangelina y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"), quienes de conformidad con lo establecido por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil excluirían a su madre Mercedes Meroka de los derechos que hizo valer.

2") Que en atención a la naturaleza de la indemnización otorgada a la actora no corresponde hacer lugar a la medida pedida. En efecto, de la sentencia dictada a fs. 447/463 por el Tribunal, se desprende que la reparación reconocida a la madre del causante lo ha sido en los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1646

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