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Año: 1997, Fallos: 320:1645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: Que la presentación de fs. 4/5 y 134/136 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. .

Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese.

CARLos S. FAYT.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que, según lo recuerda acertadamente el señor Procurador General en el dictamen que antecede, la pretensión de que se trata no demuestra que se encuentren reunidos los requisitos para la procedencia del per saltum que tuve ocasión de señalar en mi voto de Fallos:

310:867 . Por ello, oído el señor Procurador General corresponde desestimar dicha pretensión. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RUBEN BADIN y OTROS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Son "herederos forzosos" (art. 1078 del Código Civil) todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque de hecho pudieran quedar desplazados por la concurrencia de otros herederos de mejor grado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1645

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