Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cal, que hace que la afectación al servicio se ejerza sobre el material rodante, las vías férreas, los edificios destinados al servicio, estaciones, galpones y desde luego la cuestionada arcada.

6) Que en relación al segundo de los requisitos tal el de que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia oclandestinidad" (inc. 2° del art. 614 cit.), puede señalarse que la normativa exige la concurrencia de uno de los dos supuestos que enumera. Es decir que las vías de hecho que configuran la desposesión sean el resultado de un acto de fuerza material o moral, en el caso de la violencia; o bien de un accionar oculto por ocurrir en ausencia del poseedor, para el supuesto de la clandestinidad. En la litis, de los elementos aportados puede inferirse que efectivamente la arcada fue ocupada en ausencia de su legitimo poseedor, quien tomó conocimiento de los hechos con posterioridad, lo cual resulta suficiente a los fines de considerar cumplido el segundo de los extremos cuya configuración se requiere.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.


ZULEMA FATIMA YOMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, - .

Debe desestimarse el pedido de avocamiento por vía de per saltum en tanto la presentación no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1641

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com