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Año: 1997, Fallos: 320:2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su parte, los Sad se hicieron cargo de la mercadería y parte de ella la entregaron en la Capital Federal a Gustavo Adrían Ingiulla y César Miguel Codsi.

titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, tras realizar numerosas diligencias probatorias, decretó los procesamientos de Ingiulla y Codsi en orden al delito tipificado en el artículo 277, inciso 39, del Código Penal (fs. 276/279), y los de Latorre y de Jorge y Carlos Sad en orden al delito previsto en el artículo 173, inciso 29, del Código Penal (fs. 531/534).

Una vez formulado el requerimiento de elevación a juicio, la defensa de los Sad planteó la excepción de incompetencia, que fue rechazada por el magistrado en el entendimiento de que habría sido en la Capital donde se manifestó el animus rem sibi habendi de los procesados y donde cesó la comisión del delito (fs. 16/18). Esta decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que consideró que de acuerdo a las probanzas reunidas hasta ese momento la apropiación se habría consumado "en principio" en esta ciudad (fs. 42 del incidente de nulidad e incompetencia).

Arribadas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, éste declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en Río Gallegos, con motivo del nuevo planteo de incompetencia formulado por la defensa de los Sad.

Los magistrados entendieron que la retención indebida se habría consumado en aquella ciudad porque ese era el destino final de la mercadería retenida. Asimismo, consideraron que el mismo criterio debía aplicarse a la investigación del encubrimiento por la relación de alternatividad que existiría entre éste y el otro delito (fs. 18/21 del incidente de incompetencia).

La Cámara provincial, por su parte, rechazó la competencia atribuida invocando razones de economía procesal. Además, sostuvo que no habrían variado las circunstancias que motivaron el decisorio de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional (fs. 681).

Devueltas las actuaciones a la justicia nacional, los miembros del tribunal oral insistieron en que la retención indebida se habría cometido en jurisdicción ajena a la del tribunal y que, por otra parte, ellos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2017

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