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Año: 1997, Fallos: 320:2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL GASPARINI

CONCURSO DE DELITOS.
El delito de supresión de estado civil, contemplado en el art. 139, inc. 2", del Código Penal -que concurre idealmente con la falsificación de los certificados de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente-- es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal con asiento en Viedma, Provincia de Río Negro y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 2, de la misma ciudad, se suscitó con motivo de la causa instruida sobre la presunta falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal con el de supresión de estado civil en perjuicio de las menores Laura Beatriz y Valeria Noemí Cossani.

De las constancias agregadas al presente incidente se desprende que las menores antes mencionadas habrían sido inscriptas indebidamente como hijas propias del matrimonio Cossani en el Registro Civil de la ciudad de Viedma, utilizando para ello certificados de nacimiento falsos.

El juez federal, se declaró parcialmente incompetente y remitió las actuaciones a la justicia provincial, al entender que la falsificación de los certificados de nacimiento no afecta la materia federal (fs. 15).

Esta última, rechazó ese criterio al sostener que de haberse adulterado los certificados de nacimiento, se habría suprimido la verdadera identidad de los menores, y que por ende se habrían falsificado los documentos nacionales de identidad, que por su carácter afectarían los intereses del Estado Nacional en su fe pública (fs. 20).

Con la insistencia por parte de la justicia federal quedó trabada la contienda (fs. 25).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2020

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