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Año: 1997, Fallos: 320:2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, es doctrina reiterada que el delito de supresión de estado civil, contemplado en el artículo 139, inciso 2, del Código Penal —que concurre idealmente con la falsificación de los certificados de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (Fallos: 316:1789 ).

Por aplicación de este principio, y al resultar de los términos de la declinatoria que el magistrado federal sólo cuestiona su competencia respecto de la falsificación de los certificados de nacimiento, opino corresponde que continúe con la investigación de este delito el magistrado provincial. Buenos Aires, 17 de julio de 1997. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción N? 2 con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad.

Juuio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGusto CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2021 
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