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Año: 1997, Fallos: 320:2127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Quela cuestión planteada por el representante de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo alos artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional y a las leyes que los reglamentan, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, sedesestima la presentación que motiva este expediente.

Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


GUSTAVO ADOLFO UDRY v. JUAN CARLOS CALDEIRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en los casos en que se demanda por la responsabilidad civil de profesionales médicos, aun cuando un organismo de obra social también integrela litis como codemandado (arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Noaltera la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para entender en el caso en que se demanda por la responsabilidad civil de profesionales médicos el derecho ala jurisdicción federal que asiste a parte de los codemandados, debido a la naturaleza nacional de los juzgados de la Capital.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2127

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