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Año: 1997, Fallos: 320:2123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en el Bancode la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


AIDA MARIA FRANKEL v. FEDERICO JOSE ARAGNO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es inadmisible el recurso deducido en un incidente de ejecución de honorarios, pues las cuestiones referentes a las regulaciones de los mismos no son de interés para la Nación cuando no media condena en costas a su respecto, lo que excluye su calidad de partea los fines del remedio intentado con fundamento en el art. 24, inc. 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda la vía ordinaria, es necesario que el monto comprometido alcance el mínimo legal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federico José Aragno en la causa Frankel, Aída María c/ Aragno, Federico José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja por apelación ordinaria denegada es inadmisible en razón de que el pedido de levantamiento de embargo fue

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2123

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