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Año: 1997, Fallos: 320:2122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318:514 ), que la Cámara Nacional de Casación Penal es un órgano judicial "intermedio", al cual nole está vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad en materias comolas aquí planteadas.

En efecto, en dicho precedente el Tribunal, junto a la argumentación fundada en el art. 8, apartado 2°, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundó su decisión en la salvaguarda delainserción institucional de la cámara de casación en el ámbito de la justicia federal, respetando así "...el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios' en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el altoministerio que le ha sido confiado sea por que ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad derecurrir antela Corte Suprema, sea porque el objeto arevisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Fallos: 308:490 , considerando 5°, con cita del Diario de Sesiones dela Cámara de Senadores, período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires, 1961)" (considerando 13).

Tal doctrina fue después reiteradamente aplicada por esta Corte en supuestos en los que, como en el sub examine, no estaba en juegola dáusula del art. 8, apartado 2, inc. h, de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, sino el cumplimiento del requisito referenteala intervención del superior tribunal de la causa a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinariofederal (confr. Fallos: 319:585 , en especial, considerando 5; igualmente, entre otras, las dictadas en los casos P.506.XXIX. "Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. Cía. Naviera —en causa 249/93: 'E.P.R.C. s/ denuncia infr. art. 56 ley 24051— s/ apelación y nulidad", del 6 de junio de 1995, y M.109.XXXI1I. "Merguín, Antonio Luis s/ legajo de estudios inmunológicos en causa N° 6288/93 De Luccia, Carlos y otra s/ infr. arts. 139, 146 y 293 C.P.", del 3 de septiembre de 1996, aunque en éstas la aplicación de la doctrina en cuestión es sá otácita).

7) Que en tales condiciones, el remedio federal no satisface adecuadamente los recaudos de fundamentación que impone el art. 15 de la ley 48, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2122 
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