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Año: 1997, Fallos: 320:2126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE HAROLDO GORRIARAN MERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el recurso extraordinario deducido contra la resolución que rechazó la recusación planteada ante la cámara.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Gorriarán Merlo, Enrique Haroldos/ recusación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo dedara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzQuez.


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CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y alas leyes que las reglamentan, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2126

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