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Año: 1997, Fallos: 320:2121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVo A. BosserT Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que confirmólas resoluciones de primera instancia que habían rechazado los pedidos de eximición de prisión en favor de Carlos Salvador Rizzo, se interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2°) Que en el recurso extraordinario se sostuvo que la cámara era el superior tribunal de la causa ya que las cuestiones federal es planteadas —inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 23.771 y violación a los principios de legalidad y defensa en juicio- no podían ser revisadas por otrotribunal intermedio integrante de la justicia nacional (fs. 9).

3) Que, sin embargo, el a quo rechazó la apelación federal al advertir "...falencias defundamentación en el escrito presentado en relación ala consideración de esta Cámara como el Tribunal Superior de la causa". En tal sentido, consider ó que dicha cuestión se había tornado "...particularmente relevante en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual en casos comoel presente resulta superior tribunal de la causa la Cámara Nacional de Casación Penal...", y citó en apoyo de su posición el fallo Giroldi" de esta Corte (fs. 20).

4) Que el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Cortea considerar si al momento de su inter posición se fundan adecuadamente aquellas condiciones.

5°) Que el argumento del recurrente para soslayar la intervención dela Cámara Nacional de Casación Penal y —por tal razón— considerar cumplidoel requisito del tribunal superior, constituye una mera afirmación dogmática, toda vez que no demuestra la ineficacia de las vías recursivas existentes en el ordenamiento procesal para obtener el reconocimiento de sus derechos.

6°) Que tal exigencia era necesaria habida cuenta de que esta Corte ha considerado, a partir de lo resuelto en el caso "Giroldi" (Fallos:

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2121

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