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Año: 1997, Fallos: 320:2289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS WIATER v. MINISTERIO DE ECONOMIA
PRESCRIPCION: Comienzo.

La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. , Cuando se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado el término para interponer la acción es de dos años conforme al art. 4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo.

PRESCRIPCION: Comienzo. . o El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (art. 3958 del Código Civil) y como regla general ello acontece cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad pero, excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente.

PRESCRIPCION: Comienzo. .

Si el recurrente señaló que el origen del daño fue su desplazamiento como autoridad social y que percibió el alcance de su perjuicio cuando compren- .

dió que no podía esperar recuperar el control de la empresa una vez que ésta fue declarada en quiebra, corresponde confirmar la sentencia que estableció como dies a quo del curso de la prescripción la fecha del auto de quiebra.

JUECES.
Los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las . .

partes sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2289

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