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Año: 1997, Fallos: 320:2285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 306:539 ; 308:1027 ; 310:2131 ; 313:1015 , entre otros), sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio.

En consonancia con lo expuesto, V.E. ha dicho que una sociedad anónima, al ejercer su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal Fallos: 306.539).

Finalmente, estimo que tampoco corresponde conocer a los tribunales federales en razón de la persona. Ello es así, pues si bien la demandada presta el servicio público de transporte por ferrocarril del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la línea General Urquiza (excluido el tramo urbano electrificado Federico Lacroze — General Lemos), ello obedece al contrato de concesión oportunamente suscripto entre el Estado Nacional (con la intervención de Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A.) y la citada "Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A." (v. art. 2, decreto 504/93; ley 23.696 y decretos 666/89 y 1105/89).

Dicha empresa (cuyo estatuto y acta constitutiva fueron aprobados por Resolución 1276/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) prevé en su conformación accionaria, una participación de Ferrocarriles Argentinos —ola repartición pública centralizada o descentralizada que el Estado Nacional disponga— de hasta un 16 por ciento (acciones clase "A"), porcentaje que puede ser disminuido en las condiciones previstas en su propio articulado (v. arts. 9 y 11, Anexo 5.1, Contrato de Concesión). El resto del capital, excepción hecha del 4 por ciento correspondiente al programa de propiedad participada (acciones clase "B"), corresponde a inversores privados (acciones case "C"), (cfr. arts. 4, 7 y 43, Anexo 5.1, citado).

Como se ve, sin perjuicio de requerir la autorización expresa del capital estatal para ciertas decisiones de excepcional envergadura (vgr.

Art. 35, Anexo 5.1: modificación de estatutos, fusión, escisión, disolución anticipada), o conferir ciertos resguardos especiales relativos a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2285 
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