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Año: 1997, Fallos: 320:2293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de naturaleza federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquellos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo con lainteligencia que él rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 y 308:647 , entre otros).

79) Que esta Corte tiene dicho que, como principio, cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:719 ; 298:472 , entre otros).

Esta doctrina resulta aplicable en la especie, habida cuenta de que no se ha alegado aquí que el actor no hubiera cumplido con las exigencias establecidas en la resolución del 20 de agosto de 1993.

Por lo demás, las motivaciones que justificaron el dictado de la resolución del 29 de octubre de ese mismo año —por la que se dejaron sin efecto las vacantes correspondientes al área "Justicia" no se fun daron en razones de grave ilegitimidad sino que fincaron en la necesidad de reparar medidas que se consideraron desacertadas o en razones de conveniencia u oportunidad, lo cual, por vía de principio, no autoriza a afectar derechos adquiridos con anterioridad (Fallos:

296:719 ). 8?) Que tampoco cabe admitir el segundo de los planteos enunciados por el recurrente porque, como bien lo expresa la cámara, en el régimen previsto en la resolución del 20 de agosto de 1993, vencido el período de disponibilidad se producía en forma automática el pase a retiro obligatorio.

Ello surge claramente de lo dispuesto en los puntos 4 y 8 de las normas de procedimiento para solicitar el beneficio, incluidos en el anexo I de la resolución antes citada. Mediante el primero de los preceptos indicados se determinó: "Finalizado el período de disponibilidad, el causante pasará a la situación de retiro obligatorio, con el ha

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2293

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