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Año: 1997, Fallos: 320:2292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra dicho acto el actor interpuso reclamo en los términos previstos por el número 12.002 y concordantes del reglamento de servicio interno, el cual fue rechazado mediante resolución del 6 de diciembre de 1993. Agotada la vía administrativa, el reclamante interpuso la demanda que dio origen al presente litigio.

3?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la pretensión del demandante y condenó al Estado Nacional a pagar al actor los haberes correspondientes al grado de mayor en situación de disponibilidad correspondientes al año 1994 y a convertir "su situación de retiro voluntario en retiro obligatorio a partir del mes de diciembre de 1994 con el goce del haber que le corresponde" más el pago de los haberes devengados y no percibidos. A tal fin, la alzada declaró la nulidad de la resolución denegatoria del reclamo del actor y la inaplicabilidad al caso de la resolución del 29 de octubre de 1993, ambas dictadas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Contra dicho pronunciamiento la representante del Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 241/247, que fue concedido a fs. 263 por estar controvertida la inteligencia de normas federales.

4?) Que la recurrente sostiene, en primer término, que la solicitud del demandante de ser incluido en el régimen jurídico de la resolución del 20 de agosto de 1993 no genera derecho subjetivo alguno a su favor, por cuanto mientras no se acuerde el beneficio no existe derecho adquirido, sino en expectativa.

Expresa, asimismo, que, de acuerdo con lo normado en el art. 38, inc. 2, apartado a) de la ley 19.101, transcurrido el período de disponibilidad la Junta de Calificaciones debe decidir si corresponde el retiro obligatorio u otro destino. Por tal motivo, califica de errónea la afirmación de la cámara consistente en que el régimen establecido en la citada resolución del 20 de agosto de 1993 preveía dos pasos consecutivos que operaban en forma automática. El primero de ellos consistente en el pase a situación de disponibilidad por un año y, el segundo, el pasea retiro obligatorio una vez vencido ese término.

5) Que el recurso extraordinario es admisible pues se hallan en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la .

decisión ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante art. 14, inc. 3, ley 48). . .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2292 
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