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Año: 1997, Fallos: 320:2284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N° 1 de la misma ciudad, se origina en la demanda que inició el actor contra Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A., a fin de obtener el cobro deindemnización por considerar queel contratodetrabajo ha sido disuelto sin causa, por exclusiva culpa y responsabilidad de la empresa demandada.

A fs. 18/19, el señor Juez Federal subrogante, al compartir lo dictaminado por la agente fiscal, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, en virtud de que la demandada es una empresa privada y que, si bien tiene domicilio legal en Buenos Aires, por aplicación del art. 9 de la ley 48, debe considerarse que lo tiene asimismo en esa jurisdicción, por lo que no se verifica la distinta vecindad que invoca la actora.

Asu turno, el magistradolocal también se inhibió para conocer en autos (v. fs. 24), con fundamento en el art. 3, inc. c) de la ley 48, al considerar que el Estado es el nudo propietario del servicio de transporte, del que la empresa demandada es sólo concesionaria, lo que surtiría la competencia de la justicia federal .

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.

1 A mi modo de ver, la justicia local esla competente para entender en el sub lite, ya que, delas constancias de la causa, surge que el actor inicia demanda laboral con fundamento en laley de contrato detrabajo N° 20.744 y sus modificatorias, motivo por el cual su solución, al margen de que sea contra una sociedad anónima que presta el servicio público de transporte por ferrocarril, norequierela interpretación de normas federales.

Por otra parte, esjurisprudencia reiterada de V.E. que, en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica ipso iureavecindarse en ese lugar para el cumplimiento delas obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2284 
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