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Año: 1997, Fallos: 320:2294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ber de retiro que le corresponda por sus años de servicios, de conformidad con la escala determinada en la ley nro. 19.101 —Ley para el Personal Militar—- que se agrega como anexo 2". Por su parte, mediante la segunda disposición se aclaró que la solicitud de acogimiento al régimen de la resolución del 20 de agosto de 1993 hace operar automáticamente lo especificado en el punto 4, sin mediar otra comunicación que la publicación en el Boletín Reservado del Ejército.

Corrobora esta conclusión el comportamiento desarrollado por la demandada respecto del personal de oficiales incluidos en el referido anexo I. En efecto, según surge de los informes agregados a fs. 178 y 181/182 la totalidad de aquéllos fueron clasificados por la Junta de Calificación de oficiales del año 1984 como "propuestos para producir vacantes" y, posteriormente, pasados a situación de retiro obligatorio.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUuGUusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.

LórPEz— Gustavo A. Bossert — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO

BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima, con costas. Notifíquese y remítase. .


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2294 
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