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Año: 1997, Fallos: 320:2283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 2283
OSCAR RUBEN MONZON v. FERROCARRIL MESOPOTAMICO
GRAL. URQUIZA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

En materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica ipso iure avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario, sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

Una sociedad anónima, al ejercer su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia, ya quela actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, son elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo frente al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

Siendo la sociedad anónima que presta el servicio público de transporte por ferrocarril en una provincia, la única accionada en un redamo laboral, el conocimiento de la causa compete alajusticialocal, sin perjuicio de quesi en el curso del proceso fuese citado en calidad deter cero o parte el Estado Nacional oFerrocarriles Argentinos, la justicia federal pueda ser la competente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

1 La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2283

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