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Año: 1997, Fallos: 320:2295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELULOSA ARGENTINA S.A.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. ,
Las decisiones de la Corte Suprema no son como principio, susceptibles de recurso alguno.

INCIDENTE DE NULIDAD.

Como principio, no procede el incidente de nulidad contra las decisiones de la Corte Suprema.

RECUSACION.
Corresponde desestimar de plano la recusación deducida contra jueces de la Corte Suprema cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero por conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido. ,

RECUSACION. - .
Es improcedente la recusación de los jueces de la Corte Suprema, deducida una vez desestimada la queja (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).

RECURSO DE NULIDAD. -
Si la queja fue desestimada por haber coincidido cinco jueces en que el recurso no había superado el examen destinado a seleccionar los casos en los que ha de entender la Corte Suprema, no existe transgresión a la formación de mayoría en el sentido de la decisión (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).

LI

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2295

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