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Año: 1997, Fallos: 320:2296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra los pronunciamientos de esta Corte de fs. 441/442 y 443/445 por los cuales se desestimó el planteo de recusación de algunos de sus jueces y se rechazó el intento de revisión de lo decidido en la causa, el peticionario vuelve a recusar a los jueces del Tribunal y deduce nuevamente recursos de revocatoria y de nulidad (fs. 454/473).

2?) Que las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:2351 ; 313:577 , entre muchos otros), ni tampoco resulta procedente el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; 262:300 ), sin que en el caso se configure ningún supuesto excepcional que justifique apartarse de tal doctrina, máxime si se considera que el recurso de reposición fue deducido en forma extemporánea y respecto de una decisión que había rechazado un recurso de la misma naturaleza.

3?) Que con relación a la recusación con causa que se reitera y.que se extiende a otros dos integrantes del Tribunal, corresponde remitir a los fundamentos expuestos en su oportunidad, que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Sólo cabe recordar que en Fallos:

306:2070 reafirmando la antigua doctrina que impone desestimar de plano la recusación deducida contra jueces del Tribunal cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente esta Corte expresó que "...si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero por conjueces desinsa- culados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido..." (considerando 79).

Por ello se resuelve: Desestimar in totum la presentación de fs. 454/473. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO (por su voto) — GUILLERMO .


A. FE. Lórez — AnoLro Roserto VAZQUEZ (por su voto) — HEse LILIA
CoRCHUELO DE HUBERMAN — RAÚL Davip MENDER.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2296

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