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Año: 1997, Fallos: 320:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión en virtud de no haber la peticionaria acreditado los servicios dependientes que había denunciado como prestados por el causante durante el lapso transcurrido entre el 1° de enero de 1963 y el 10 de marzo de 1966, la actora » dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y cuyo traslado fue contestado por la demandada (fs. 32, 35, 42, 46, 48/50, 51 y 53/54).

2?) Que el recurso interpuesto resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por dicha alzada y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal.

38) Que la actora se agravia de que el a quo haya omitido ordenar la producción de las pruebas testificales rendidas ante la policía en los formularios que, a ese efecto, entrega el organismo previsional, pese a que tal planteo había sido introducido oportunamente al deducir el recurso de apelación y sustentado en la obligación impuesta por el art. 11 de la ley 23.473. Afirma que la sentencia aparece dogmática y teñida de un excesivo rigor formal al exigir otros elementos de prueba como condición de eficacia de la prueba testifical, máxime cuando el fallo había considerado que dichas declaraciones resultaban coincidentes.

4?) Que, efectivamente, la alzada ponderó que si bien era cierto que las declaraciones testificales de fs. 13 y 14 resultaban coincidentes, también lo era que dicha prueba —por sí sola y al no estar avalada por otras constancias fehacientes— no permitía presumir la veracidad de la actividad laboral que la actora había denunciado como desarrollada por el de cujus.

5) Que el hecho de que las declaraciones testificales hubieran sido ofrecidas en los formularios oficiales entregados por la demandada, imponía a ésta el deber de ordenar su ampliación si los consideraba inadecuados para demostrar la efectiva prestación de los servicios discutidos, pues al no hacerlo puso a la actora en estado de inde

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-365

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