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Año: 1997, Fallos: 320:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DESAGIO. -
Corresponde aplicar el desagio a los intereses estipulados en los depósitos a plazo fijo sin cláusula de ajuste, si la previsión inflacionaria no se cumplió por la desaceleración que produjo la puesta en práctica del sistema previsto en el decreto 1096/85.

DESAGIO. —.

No corresponde aplicar desagio alguno a los depósitos actualizables según la variación del dólar estadounidense, toda vez que tal mecanismo de ajuste reflejaba la evolución de dicha moneda en un período que prácticamente coincidía con el correspondiente a cada una de las operaciones a plazo fijo, circunstancia que impide considerar en estos contratos la existencia de pre visión anticipada en la inflación futura.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La Corte no puede examinar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1096/85 toda vez que constituye un capítulo que no fue sometido a consideración de los jueces de la causa.

DESAGIO.
La existencia de cláusulas de ajuste no permite, concluir en la inaplicabilidad de la escala de conversión prevista por el art. 4? del decreto-ley 1096/85, pues tal temperamento resulta procedente cuando la cláusula incorpora inflación a la deuda, lo que ocurre cuando se utilizan índices correspondientes a períodos pasados respecto del momento del pago (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1997.

Vistos los autos: "S.A. Cía. Azucarera Tucumana s/ quiebra — inc.

cobro de crédito promovido por la sindicatura".

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había he

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-368

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