Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cho lugar a la demanda y condenado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a abonar a la actora el importe que fue objeto del desagio , contemplado en el decreto 1096/85. Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido. .

2?) Que el recurso es formalmente procedente, pues fue deducido en un proceso en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución 1577/90 de esta Corte.

39) Que el tribunal sostuvo que no podía presumirse la existencia deexpectativas inflacionarias en las treinta y una operaciones de depósito a plazo fijo que la actora había realizado ante la caja, porque en ellas se había previsto una modalidad de reajuste mediante índices que sólo reflejarían la depreciación que efectivamente se produjese, o bien, en el caso de los certificados no ajustables, el crédito se incrementaría "según intereses pactados respecto de la fecha de liquidación de los depósitos" (fs. 332).

4) Que, según reiterados precedentes de esta Corte, la escala de conversión prevista en el art. 4° del decreto 1096/85 es aplicable a las obligaciones a plazo cuyo curso comenzó con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto y venció después, siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvieran ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria, razón por la cual no cabe la aplicación indiscriminada de la escala de conversión en todos los supuestos, dado que la concreta existencia de una expectativa inflacionaria es un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso (Fallos: 312:1960 y sus citas).

5) Que, en consecuencia, corresponde examinar la índole del vínculo contractual que unió a las partes y sus modalidades, para dilucidar si se hizo alguna previsión sobre la inflación futura que, frente a la brusca desaceleración de un proceso de tal naturaleza derivada del nuevo esquema económico establecido en junio de 1985, conducía a una transferencia de sumas del deudor al acreedor sin la debida contraprestación.

6") Que en doce de los aludidos depósitos a plazo fijo se convino la devolución del capital más una suma de dinero en concepto de intereses cuya tasa fue estimada, al momento de las respectivas imposicio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com