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Año: 1997, Fallos: 320:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. Cía. AZUCARERA TUCUMANA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. — Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, deducido contra la sentencia que condenó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a abonar a la actora el importe que fue objeto del desagio contemplado en el decreto 1096/85, pues fue deducido en un proceso en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución 1577/90 de la Corte.

DESAGIO. .—La escala de conversión prevista en el art. 4" del decreto 1096/95 es aplicable a las obligaciones a plazo cuyo curso comenzó con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto y venció después, siempre y cuando las expec- .

tativas inflacionarias estuvieran ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria.

DESAGIO.
No cabe la aplicación indiscriminada de la escala de conversión prevista en el art. 4° del decreto 1096/85, en todos los supuestos, dado que la concreta existencia de una expectativa inflacionaria es un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso, .

DESAGIO.
No corresponde aplicar la escala de conversión prevista en el art. 4° del decreto 1096/85 al capital depositado, ya que tratándose de devolver una suma de dinero que había permanecido invariable en su expresión nominal hasta el término de la imposición, ese reembolso no contenía expectativa inflacionaria alguna.

DESAGIO. .
Corresponde aplicar el desagio a los intereses estipulados en los depósitos a plazo fijo sin cláusula de ajuste, en razón de que las tasas previstas superaban la tasa de interés que puede considerarse pura.

DESAGIO. -
Corresponde aplicar el desagio en los depósitos con cláusula de ajuste por índices combinados de precios, si la previsión inflacionaria no se cuzaplió por la desaceleración que produjo la puesta en práctica del sistema previsto en el decreto 1096/65.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-367

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