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Año: 1989, Fallos: 312:1960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA SWIFT nz 14 PLATA S.A. y OTROS E.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Son normas federales las contenidas en el decreto 1096/85.

Es evidente que los arts. 5° y 6" del decreto 1096/85 se refieren a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos, para la determinación de cuyo monto se hubieran previsto o no cláusulas de ajuste o indexación,.y que prescriben el modo de cancelarlas según la paridad fijada para cl día del pago, de lo que se desprende inequívocamente que las obligaciones contempladas son las del plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después.

La escala de conversión prevista en el art. 4? del decreto 1096/85 es aplicable —.

siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvieran ciertamente implf- citas al convenirse la relación creditoria. .

MONEDA.
De los términos del art. 4° del decreto 1096/85 no se desprende que las expectativas inflacionarias deban presumirse sin otro análisis que el relativo al momento del nacimiento y de vencimiento de la obligación, sino que la concreta existencia de ella es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso.

MONEDA. -
La naturaleza de la deuda no es indiferente en cuanto a la aplicabilidad de las normas contenidas en el decreto 1096/85.

MONEDA.
No cabe atribuir al decreto 1096/85 un alcance que no surge de su letra ni de su ratio legis, explicitada a través de sus considerandos. Deporsí, las cláusulas de estabilización del crédito no incorporan inflación a la deuda, ya que. sólo tienden a remediar los fenómenos de tal naturaleza una vez

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1960 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1960

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