Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a quo para fundar la decisión, y la valoración de la prueba pericial contable, así como la interpretación de los alcances y efectos del acta realizada en el fallo atacado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a la crítica fundada en la no admisión de la prueba requerida con anterioridad al dictado de la sentencia de la alzada atañe a extremos de índole fáctica y procesal, extraños al recurso extraordinario, tal circunstancia no resulta óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa configura un exceso ritual manifiesto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien es cierto que la prueba de los hechos está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto a su forma y tiempo, y que es propio de los jueces de la causa determinar cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, ello no basta para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia.

PRUEBA,
La facultad de los jueces de disponer, en cualquier estado del proceso, las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable, pues, de lo contrario, la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable —por constituir una renuncia consciente a la verdad en orden a un hecho decisivo para resolver el litigio- el pronunciamiento que, al rechazar el pedido de prueba, dispuso que el planteo referido a que se habría pagado a gran parte de los demandantes el crédito reclamado -que configuraría un hecho extintivo de la acción en los términos del art. 163, inc. 69, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debía ser sustanciado y resuelto en la etapa de ejecución de sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com