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Año: 1997, Fallos: 320:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso originado en el pedido de quiebra de una entidad financiera, formulado por el Banco Central en su condición de liquidador extrajudicial, en razón de que los sucesivos delegados liquidadores que intervinieron no habían acreditado su matriculación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de abril de 1997.

Vistos los autos: "Símbolo Cía. Financiera S.A. s/ quiebra — recurso de queja por casación denegada".

Considerando:

19) Que la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de la Provincia de Tucumán declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso originado en el pedido de quiebra de Símbolo Compañía Financiera S.A., formulado por el Banco Central en su condición de liquidador extrajudicial, en razón de que los sucesivos delegados liquidadores que intervinieron en representación del ente rector no acreditaron su matriculación en el Colegio de Procuradores.

. 2?) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán rechazó los distintos recursos locales que el Banco Central dedujo ante ese tribunal con el objeto de que fuese dejada sin efecto dicha sentencia.

Los argumentos que sustentaron tales resoluciones pueden resumirse del siguiente modo: la decisión de la cámara de declarar la nulidad de las actuaciones relativas al pedido de quiebra formulado por el Banco Central no configuró un supuesto de gravedad institucional por cuanto la interpretación efectuada no trastocó el sistema federal, ya que resolvió una cuestión atinente a la intervención en juicio que no excede el interés individual del recurrente; la resolución nulificatoria no reviste el carácter de definitiva o asimilable a tal, ya que el tema en discusión no quedó concluido habida cuenta de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-400

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