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Año: 1997, Fallos: 320:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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existencia de vías jurídicas aptas para replantear nuevamente la acción deducida y, por otra parte, porque la eventualidad de perder algunos derechos como consecuencia de la invalidez dispuesta, constituye una contingencia propia que debe ser soportada por la afectada por la nulidad. Contra tales resoluciones el Banco Central interpuso recurso extraordinario —en el que afirma que lo decidido afecta su derecho de defensa en juicio— que fue concedido a fs. 102/107 vta. del incidente respectivo.

3) Que si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 317:1133 , entre otros).

4) Que la desestimación de los recursos de casación formulados por el Banco Central —con fundamento en el carácter no definitivo de la sentencia impugnada— determinó que se configurara en la especie la situación ut supra descripta, pues la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán no se hizo cargo de los argumentos del banco oficial relativos a que el cercenamiento irrazonable de las facultades legales del liquidador para deducir las actuaciones tendientes a obtener la declaración judicial de quiebra del intermediario financiero, producía un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior pues, al haberse anulado el proceso concursal desde su iniciación, se lo obligaba a promover uno nuevo, con evidente afectación del funcionamiento regular del régimen de liquidación de entidades financieras y desconocimiento de lo establecido por los arts. 50 y 53 de la ley 21.526 —modif. por ley 22.529- en cuanto a que las funciones de síndico, inventariador y liquidador debían ser desempeñadas por el Banco Central y que las designaciones para representarlo "podrán recaer o no en sus funcionarios".

59) Que la nulidad de las actuaciones deducidas por el Banco Central tendientes a obtener la declaración de quiebra de la entidad liquidada -discernida por los jueces de la causa sobre la base del motivo anteriormente indicado— importa un evidente entorpecimiento del ejercicio del poder de policía financiero asignado al Banco Central y, por otra parte, dilata irrazonablemente en el tiempo la liquidación del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-401

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