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Año: 1997, Fallos: 320:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alaniz Troncoso, Juan Carlos y otros c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la demanda fundada en el artículo 78 del C.C.T. 36/75 por reconocimiento de créditos en concepto de "compensación sustitutiva de rebaja de tarifa", deducida por ex trabajadores -jubilados-— de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Contra dicha decisión, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 2442/2452, cuya desestimación (fs. 2478/2479 vta.), dio origen a la presente queja.

2?) Que en cuanto se refiere a las quejas relativas al precedente invocado por el a quo para fundar la decisión, a la valoración que éste efectuó de la prueba rendida en autos —pericial contable, así como a la interpretación de los alcances y efectos del acta suscripta el 31 de marzo de 1993 realizada en el fallo atacado, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3?) Que, por el contrario, la crítica fundada en la no admisión de la prueba requerida con anterioridad al dictado de la sentencia de la alzada suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que ella atañe a extremos de índole fáctica y procesal, extraños a la vía intentada, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa configura un exceso ritual manifiesto en los términos de la doctrina elaborada por el Tribunal a partir del precedente registrado en Fallos: 238:550 , cuyos fundamentos corresponde recordar.

4) Que, en esa oportunidad, esta Corte dejó sentado como principio que, si bien es cierto que la prueba de los hechos está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto a su forma y tiempo y que es propio de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-404

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