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Año: 1997, Fallos: 320:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELA 399 SIMBOLO Cia. FINANCIERA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio de la defensa en juicio el pronunciamiento que declaró la nulidad de lo actuado en el pedido de quiebra de una entidad financiera, formulado por el Banco Central, con fundamento en la falta de acreditación de la matriculación en el Colegio de Procuradores de los liquidadores que habían intervenido en representación del ente, si el a quo no se hizo cargo de los argumentos relativos a que el cercenamiento irrazonable de las facultades legales del liquidador, producía un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, con evidente afectación del funcionamiento regular del régimen de liquidación de entidades financieras y desconocimiento de lo establecido por los arts. 50 y 53 de la ley 21.526 —modif. por ley 22.529-.

ENTIDADES FINANCIERAS.
De acuerdo con lo establecido por los arts. 50 y 53 de la ley 21.526 -modifi- — cada por ley 22.529- las funciones de síndico, inventariador y liquidador deben ser desempeñadas por el Banco Central y las designaciones para representarlo "podrán recaer o no en sus funcionarios".

ENTIDADES FINANCIERAS.
La nulidad de las actuaciones deducidas por el Banco Central tendientes a obtener la declaración de quiebra de la entidad liquidada -discernida por los jueces de la causa en razón de que los liquidadores que intervinieron en representación del ente rector no habían acreditado su matriculación consti- N tuye un evidente entorpecimiento del ejercicio del poder de policía financiero asignado al Banco Central y dilata irrazonablemente en el tiempo la liquidación del patrimonio de la deudora.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-399

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