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Año: 1997, Fallos: 320:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuen- ta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en consideración al estado de la causa, corresponde regular los honorarios de los profesionales que lo han solicitado en la medida en que la transacción a la cual han arribado las partes ha extinguido el proceso y ha determinado el valor patrimonial comprometido en el asunto que servirá como base regulatoria.

No obsta a lo expresado el planteo introducido por la actora a fs. 1871/1872 con referencia a la retribución perseguida por el doctor Saravia, pues los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (Fallos: 316:924 ).

2?) Que lo precedentemente señalado en torno al interés pecuniario comprometido en este proceso, no significa que la determinación de las retribuciones sólo constituirá la mecánica aplicación sobre la base patrimonial considerada de los distintos porcentajes contempla- ' dos en las leyes arancelarias específicas para cada profesión, pues la función deferida por la Constitución a esta Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, le impone asumir delicadas responsabilidades institucionales, cuyo ejercicio exige —con marcado énfasis el deber indeclinable de sopesar con un grado sumo de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que generan sus decisioTes, aun en asuntos que, como podría postularse de las regulaciones

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-499

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